Seguros · Responsabilidad civil · Derecho de daños
Abogado de seguros, responsabilidad civil y daños en Murcia, Elche y Alicante
Reclamación de daños personales y patrimoniales frente al responsable, su aseguradora, comunidades de propietarios, establecimientos y Administraciones públicas.
Defensa del perjudicado y del asegurado
Reclamaciones por daños y conflictos con aseguradoras
Estudiamos el origen del daño, la responsabilidad, la cobertura aseguradora y la prueba necesaria para reclamar una indemnización completa.
Caídas en la vía pública
Reclamaciones por lesiones causadas por defectos relevantes en aceras, calzadas, parques, instalaciones o espacios de titularidad pública.
- Baldosas rotas o desniveles peligrosos.
- Socavones, obstáculos y falta de señalización.
- Deficiente conservación o mantenimiento.
- Lesiones y secuelas derivadas de la caída.
Daños por servicios públicos
Responsabilidad patrimonial cuando el funcionamiento normal o anormal de un servicio público causa un daño efectivo, evaluable e individualizado.
- Instalaciones municipales defectuosas.
- Daños derivados de obras o servicios públicos.
- Caídas en edificios o dependencias públicas.
- Reclamación administrativa y vía contenciosa.
Comunidades de propietarios
Reclamaciones por daños originados en elementos comunes, deficiencias de conservación o actividades desarrolladas en el inmueble.
- Filtraciones y humedades.
- Desprendimientos y caídas de elementos.
- Daños por tuberías o instalaciones comunes.
- Responsabilidad de la comunidad y su aseguradora.
Accidentes en locales y establecimientos
Daños sufridos en comercios, centros de ocio, aparcamientos, hoteles, restaurantes y otros espacios abiertos al público.
- Suelos mojados o resbaladizos.
- Escaleras, accesos o instalaciones peligrosas.
- Falta de señalización o mantenimiento.
- Responsabilidad del titular y del seguro.
Daños en viviendas y edificios
Reclamaciones por daños materiales derivados de agua, incendios, obras, defectos constructivos o actuaciones de terceros.
- Daños por agua e incendios.
- Filtraciones, grietas y humedades.
- Daños por obras colindantes.
- Valoración pericial y cobertura de póliza.
Productos y servicios defectuosos
Responsabilidad por daños causados por productos, instalaciones, reparaciones o servicios que no ofrecen la seguridad o calidad exigibles.
- Productos defectuosos.
- Reparaciones incorrectas.
- Servicios profesionales negligentes.
- Daños personales y patrimoniales.
Seguros y rechazo de cobertura
Defensa frente a decisiones de la aseguradora que rechazan, reducen o retrasan injustificadamente el pago del siniestro.
- Exclusiones y cláusulas limitativas.
- Infraseguro y regla proporcional.
- Valoraciones insuficientes.
- Intereses por mora del asegurador.
Seguro de vida, accidentes e incapacidad
Reclamación de capitales asegurados cuando se discute la cobertura, la declaración del riesgo o el grado de incapacidad.
- Seguro de vida.
- Seguro de accidentes.
- Seguro de incapacidad.
- Cuestionarios de salud y exclusiones.
Prueba y estrategia
No basta con que exista un daño
Para que prospere una reclamación deben acreditarse el daño, la conducta u omisión imputable, el nexo causal y, cuando sea exigible, la culpa o negligencia. En materia de seguros también deben analizarse la póliza, las cláusulas limitativas, la comunicación del siniestro y la valoración ofrecida.
- Fotografías, vídeos y parte de incidencias.
- Testigos e intervención policial o administrativa.
- Informes médicos y periciales.
- Póliza, condiciones generales y particulares.
- Reclamación previa y negociación con la aseguradora.
Criterios jurídicos aplicables
Responsabilidad civil, Administración y aseguradoras
El artículo 1902 del Código Civil establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión cuando interviene culpa o negligencia. En las reclamaciones frente a Administraciones públicas deben concurrir un daño efectivo, evaluable e individualizado, su carácter antijurídico y una relación causal con el funcionamiento del servicio público.
La doctrina judicial insiste en que la Administración no se convierte en aseguradora universal de cualquier caída o accidente ocurrido en la vía pública. Es necesario acreditar que el defecto era relevante y que constituyó la causa eficiente del daño, atendiendo también a la visibilidad del obstáculo y a la diligencia exigible al peatón.
En materia aseguradora, la Ley de Contrato de Seguro regula el deber de indemnizar dentro de los límites pactados, el pago del importe mínimo cuando proceda, los intereses por mora y la acción directa del perjudicado frente al asegurador de responsabilidad civil.
Responsabilidad extracontractual
La reclamación exige probar el daño, la conducta negligente y la relación causal. La indemnización debe tender a reparar íntegramente el perjuicio acreditado.
Responsabilidad patrimonial
No toda caída genera derecho a indemnización. Debe probarse un funcionamiento del servicio público que produzca un daño que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportar.
Acción directa contra la aseguradora
En los seguros de responsabilidad civil, el perjudicado puede dirigirse directamente frente a la aseguradora dentro del ámbito de la cobertura contratada.
Mora del asegurador
El retraso injustificado en el pago puede generar los intereses especiales previstos legalmente, salvo que exista una causa justificada que excluya la mora.
Atención territorial
Asistencia en Murcia, Elche y Alicante
Prestamos asesoramiento en reclamaciones de daños y seguros en Murcia, Elche y Alicante, con atención presencial mediante cita previa y seguimiento directo del asunto.
Murcia
Reclamaciones por caídas, daños, responsabilidad patrimonial, comunidades de propietarios y conflictos con aseguradoras.
Elche
Atención desde el despacho de Elche para estudiar la responsabilidad, la prueba disponible y la cobertura del seguro.
Alicante
Asistencia en Alicante y provincia en reclamaciones extrajudiciales y judiciales por daños personales o patrimoniales.
Preguntas frecuentes
Cuestiones habituales en reclamaciones de daños
¿Toda caída en la calle da derecho a indemnización?
No. Debe acreditarse que existía un defecto relevante, que fue la causa del accidente y que el perjudicado no tenía el deber jurídico de soportar el daño.
¿Puedo reclamar directamente a la aseguradora?
En los seguros de responsabilidad civil, el perjudicado dispone de acción directa frente a la compañía dentro de los límites y condiciones de la cobertura.
¿Qué pruebas debo conservar?
Fotografías del lugar, datos de testigos, partes de incidencias, asistencia médica inmediata, facturas, informes y cualquier comunicación con el responsable o la aseguradora.
¿Qué ocurre si la aseguradora rechaza el siniestro?
Debe revisarse la póliza, la causa invocada, el carácter limitativo de las cláusulas y si el rechazo está suficientemente justificado.
Un daño debe reclamarse con prueba y estrategia.
Solicite una consulta para estudiar la responsabilidad, la cobertura y la indemnización procedente.